La diputada Paola Cristina Linares López y el diputado Miguel Ángel Flores Serna, en conjunto con las demás diputadas y diputados integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, presentaron ante el pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Nuevo León.
Con fundamento en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se plantea una serie de modificaciones que buscan reforzar las medidas de seguridad y sanciones aplicables en delitos sexuales, particularmente aquellos cometidos contra menores de edad.
Puntos clave de la iniciativa:
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Modificación a los incisos D) y E) del artículo 86.
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Adición del inciso F) al mismo artículo, incorporando un tratamiento integral farmacológico, psicológico o psiquiátrico dirigido a perversos sexuales.
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Reformas al artículo 91, permitiendo que el sentenciado solicite de forma voluntaria este tratamiento.
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Adición de un segundo párrafo al artículo 97, para integrar estas medidas como parte del marco jurídico vigente.
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Creación del artículo 269 bis, que regula específicamente la aplicación de medidas de seguridad adicionales en casos de delitos sexuales contra menores.
Exposición de motivos:
La propuesta parte de un análisis de la incidencia delictiva a nivel nacional y estatal, destacando el preocupante aumento en delitos contra la libertad y seguridad sexual. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en México se han duplicado los delitos sexuales entre 2015 y 2024, y Nuevo León no es la excepción, mostrando un incremento del 68.6 % en este tipo de delitos.
La iniciativa reconoce que las sanciones privativas de libertad han sido insuficientes para frenar estas conductas y que se requieren medidas adicionales que no vulneren los derechos humanos ni contravengan la Constitución Federal, específicamente el artículo 22, que prohíbe penas crueles, inhumanas o degradantes.
Elementos jurídicos:
Se toma como referencia:
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El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho a la integridad personal.
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La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida la proporcionalidad de las penas en delitos sexuales contra menores.
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Ejemplos de derecho comparado de países como Estados Unidos, Polonia, Rusia, Indonesia, y otros que aplican terapias inhibidoras de libido, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, como parte de sus estrategias de prevención y rehabilitación.
Finalidad de la reforma:
La medida propuesta busca:
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Ser temporal y no afectar la integridad física del condenado.
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Aplicarse exclusivamente a delitos sexuales cometidos contra menores.
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Servir como una medida de seguridad adicional que inhiba la reincidencia del delito.
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Cumplir con principios de proporcionalidad, efectividad, y respeto a los derechos humanos.
Con esta iniciativa, las y los legisladores de Movimiento Ciudadano reafirman su compromiso con la protección de la infancia y la prevención efectiva de los delitos sexuales, buscando un sistema penal más humano, eficaz y justo.