El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) aclaró que no tiene facultades para cancelar consultas populares, ya que corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado determinar su constitucionalidad, legalidad y trascendencia, incluso en el caso de las consultas que actualmente están en trámite.
Esta aclaración se da luego de un escrito presentado el 14 de enero por Jessica Elodia Martínez Martínez, Nadia Lorena Garza Rodríguez y Jennifer Aguayo Rivas, quienes solicitaron la cancelación de una consulta popular. Argumentaron que esta consulta busca restringir el derecho a la educación sexual y contraviene la Constitución Federal y tratados internacionales, por lo que pidieron al IEEPCNL actuar al respecto.
El papel del IEEPCNL en las consultas populares
Durante una sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero, el IEEPCNL detalló que sus funciones se limitan a lo siguiente:
- Verificar el cumplimiento del requisito del 2% de firmas de apoyo ciudadano.
- Organizar, difundir y desarrollar el proceso de consulta.
- Realizar el cómputo y declarar los resultados.
El IEEPCNL no está facultado para resolver sobre la constitucionalidad de las consultas.
Dos consultas en proceso
El instituto también informó que ha recibido dos avisos de intención para consultas populares:
- Gilberto de Jesús Lozano González (16 de diciembre de 2024)
- Juan Carlos Leal Segovia (13 de enero de 2024)
Ambos formatos fueron aprobados para la recolección de firmas y, si cumplen con los requisitos establecidos y el Tribunal Superior de Justicia valida su viabilidad, las consultas se llevarán a cabo el primer domingo de agosto de 2026.
Este debate subraya la controversia sobre el alcance de las consultas populares y su impacto en los derechos humanos, especialmente en relación con la educación y protección de niñas, niños y adolescentes.